Interposición de Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia del tribunal supremo que desestimó la solicitud de anulación de los planes de ordenación del espacio marino aprobados por el Real Decreto 150/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas.
Santiago de Compostela, a 19 de septiembre del 2024
Tal como acordó esta Asociación el pasado 22 de julio en Burela, la sentencia dictada por el Tribunal supremo ha causado indefensión jurídica a esta parte al no poder contar con todos los medios de prueba que acreditaran la vulneración del Principio de Precaución que supone la aprobación de los POEM, y esto supone una clara vulneración del artículo 24 de la Constitución por lo que se ha recurrido esta sentencia ante el Tribunal Constitucional pidiendo su anulación.
Nuestras pruebas de informes habían solicitado información sobre afectación a caladeros de pesca, afectación a la campaña del bonito, de la sardina, de la caballa, del boquerón que puedan tener esas instalaciones con sus ruidos, vibraciones, cambios de corrientes, energías electromagnéticas de los cables, etc.
También habíamos solicitado informes sobre los stocks presentes en las zonas potenciales para la eólica marina y su situación biológica.
Toda esta información ha sido despreciada, y el Tribunal Supremo ha considerado de forma arbitraria que toda esa información era “totalmente innecesaria y absolutamente desproporcionada” según palabras textuales del auto desestimatorio de estas pruebas solicitadas en su día en tiempo y forma.
En nuestro recurso denunciamos que el gobierno ha llevado a cabo a pesar de la inexistencia de conocimiento científico respecto al impacto que una tecnología tan reciente e inexplorada como la eólica marina puede llegar a provocar sobre los recursos vivos y la actividad pesquera, una delimitación de zonas para implantar estas industrias.
En nuestra alegación de la vulneración del Principio de Precaución, hacemos hincapié que ante la sola amenaza de daños al ecosistema marino, deben adoptarse medidas precautorias y no podrán llevarse a cabo acciones que pueden provocar efectos irreversibles.
Pues bien, para valorar y probar los posibles daños en los ecosistemas marinos, en relación a las zonas propuestas para la implantación de la eólica marina en la norma que se impugnaba, si desconocemos dicha información en relación a los diferentes caladeros de pesca y ecosistemas marinos presentes en dichas zonas reservadas para la implantación de estas industrias en el futuro, no se debían haber rechazado las pruebas propuestas por esta parte como ha hecho el Tribunal Supremos a través de su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia nº 1248/2024 de 11 de julio del 2024 dictada en el Recurso Ordinario nº 556/2023 .
Esperamos pues la anulación de dicha sentencia, y que se practiquen las pruebas sobre las afectaciones de estas industrias en los ecosistemas marinos y en los diferentes stocks pesqueros, y en base a esa información se dicte nueva sentencia.
Por parte de la Plataforma entendemos que hay motivos más que suficientes para anular dicha sentencia por parte del Tribunal Constitucional, y en última instancia si nuestra pretensión no es atendida acudiremos a los Tribunales Europeos para amparar nuestras justas pretensiones en defensa del interés general que supone la preservación de nuestros ecosistemas y de nuestro sector pesquero.